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Documento BOE-B-2012-29939

Anuncio de la Notaría de D. César Sanz Pérez, de Ciempozuelos, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2012, páginas 40873 a 40874 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-29939

TEXTO

Yo, César Sanz Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Ciempozuelos, con despacho en la Plaza de la Constitución, número 2, Local,

Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil "Banco Español de Crédito, S.A., contra don Juan García González, doña María del Pilar Ruiz Vera y don José María García Ruiz, sobre la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Cinco.- Vivienda número veintiocho del edificio en la Unidad de Actuación UA-13, en la calle Beata María Antonia de la Misericordia, hoy calle Carmen, número 18, de Ciempozuelos (Madrid). Se desarrolla en tres plantas: semisótano, baja, alta y ático. El total de la superficie construida incluidas todas las plantas es de ciento cuarenta metros y ocho decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, al tomo 1470, libro 282, folio 38, finca número 12.781, inscripción 9.ª inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante, en la inscripción 14.ª y 15.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 0030.1023.76.0000839271 sucursal número 1023 del Banco Español de Crédito, S.A.", en esta ciudad, Plaza Ventura Rodríguez, número 16.

2. – Por aplicación del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, la subasta, que será única, tendrá lugar el día 18 de octubre de 2012, a las 13:00 horas, siendo el tipo base el de doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres euros y ochenta y un céntimos (287.943,81€) pactados en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá cualquiera de los deudores presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que cualquiera de los deudores del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Ciempozuelos, 10 de agosto de 2012.- El Notario.

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