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Documento BOE-B-2012-2953

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 3883 a 3884 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2012-2953

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 5/2011 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Marbella a instancia de Tetyana Chorna, la cual es beneficiaria del derecho a Justicia Gratuita, contra Vasyl Kovalchuk sobre dimanante de las Diligencias Urgentes n.º 520/10, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia n.º 50/2011

En Marbella, a siete de noviembre de 2011.

Vistos por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Marbella, don Juan José Navas Blázquez, los presentes autos de Divorcio Contencioso 5 del año 2011, instados por la Procuradora doña María Victoria Rosales Sánchez, en nombre y representación de D.ª Tetyana Chorna, y bajo la asistencia letrada de Doña Encarnación Moreno Muñoz, contra D. Vasil Kovalchuk, declarado en situación de rebeldía procesal.

.-........................................................

Fallo: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Doña María Victoria Rosales Sánchez, en nombre y representación de D.ª Tetyana Chorna, contra D. Vasil Kovalchuck, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

1.- Se decreta el divorcio de don D.ª Tetyana Chorna y D. Vasil Kovalchuck, debiendo hacerse las oportunas inscripciones al respecto en el Registro Civil, para lo cual comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

2.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, S., a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar que en régimen de arrendamiento ha venido constituyendo el domicilio al hijo común y a su madre.

4.- Se acuerda el régimen de visitas flexible, en el sentido de que el padre podrá comunicarse cualquier día de la semana y cuando lo quiera con su hijo S. a través de teléfono, Internet o cualquier otro medio telemático que permita la comunicación directa entre ambos.

Igualmente, en el período de vacaciones de verano, cuando el menor vaya en compañía de su madre a la ciudad de Ternopil, pueda el Sr. Kovalchuk disfrutar de su hijo, al menos, dos terceras partes de dicho periodo, es decir veinte días, incluyendo derecho de pernocta en su domicilio.

5.- El padre, don Vasyl contribuirá a los alimentos de su hijo en la cantidad de 200 euros mensuales debiendo pagarse esta cantidad por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta designada por la madre, y debiendo actualizarse esta pensión anualmente conforme al IPC, debiendo ser sufragados los gastos comunes por mitad entre ambos.

No se hace imposición de costas en la presente sentencia.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, debiendo el recurrente constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso, el depósito para recurrir de cincuenta euros (50 euros) mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4072-0000-33-0037-08 de la Entidad Banesto, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457.2 L.E.C. y la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J.

Esta sentencia se notificará personalmente al demandado de conformidad con lo establecido en el art. 497 de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vasyl Kovalchuk, extiendo y firmo la presente.

Marbella, 21 de diciembre de 2011.- La Secretaria.

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