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Documento BOE-B-2012-29389

Anuncio del Notario José María Florit de Carranza de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2012, páginas 40027 a 40028 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-29389

TEXTO

Yo, José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta, se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca que es propiedad de don José Fernández Molina y doña María Esther Vela Ruiz, siendo el domicilio habitual de los deudores:

Urbana.- Número seiscientos veintiséis. Piso izquierda de la planta baja, señalado con el número uno, de la casa en calle Candelas, número quince, en la barriada La Candelaria, en Sevilla. Tiene una superficie construida de cincuenta y tres metros cuadrados y útil de cuarenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: frente, por donde tiene su entrada, con espacio común de la manzana, zaguán y escalera de acceso a las plantas altas; derecha, con escalera de acceso a las plantas altas y piso bajo derecha de la misma planta; izquierda, casa número 13 de la misma calle, y fondo, con patio común de la manzana. Cuota: 8,33% en la casa; y 0,9968% en la totalidad del conjunto.

Inscripción. Registro de la Propiedad número nueve de los de Sevilla, al tomo 3110, libro 729, folio 59, finca 32.473, inscripción 6.ª

Y que procediendo la subasta de dicha finca y por tratarse de vivienda habitual de la parte deudora, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Se celebrará una única subasta el día 28 de septiembre de 2012, a las 11,00 horas, para la que servirá de tipo la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos setenta y dos euros con cinco céntimos (118.772,05 €). No obstante si presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor del tipo indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

7.- La subasta se celebrará en mi Notaría sita en Sevilla, en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta.

8.- La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario y las normas del Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta cómo bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

9.- Los postores para tomar parte en la subasta deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente el 30% del tipo correspondiente.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.

10.- Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Sevilla, 22 de agosto de 2012.- El Notario, José María Florit de Carranza.

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