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Documento BOE-B-2012-2938

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 3868 a 3868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2938

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 3/2012-B (N.I.G. 07040 47 1 2012 0000007) se ha dictado, en fecha 17/01/2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Macu Menorca, S.L., CIF B07798861, con domicilio en C/ Sur, nº 31, de Ciutadella de Menorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.

3º.- Se ha nombrado ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. FERNANDO POZUELO MAYORDOMO, LETRADO, con domicilio profesional en AVda. GABRIEL ALOMAR Y VILLALONGA Nº 13, 5º, 07006 PALMA, teléfono 971771001, fax 971461000, dirección electrónica: concursomacumenorcasl@gmail.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 26 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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