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Documento BOE-B-2012-29108

Anuncio de subasta de la Notaría de don Sergio García-Rosado Cutillas sobre procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2012, páginas 39521 a 39522 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-29108

TEXTO

Yo, Sergio García-Rosado Cutillas, Notario del Colegio de Catalunya, con residencia en Rubí.

Hago saber: Que ante mí, y a instancia de "Banco Español de Crédito, S.A.", se tramita procedimiento de venta extrajudicial de la siguiente finca:

Urbana. Número treinta y dos. Vivienda o departamento bajos-cuarta, del bloque tres, escalera B, del edificio sito en Rubí, en la Urbanización El Pinar, hoy señalada con el número once.

Coeficiente: total edificio, dos enteros siete centésimas por ciento. Por escalera, cuatro enteros y catorce centésimas por ciento.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rubí número dos, como finca registral 22874.

Referencia catastral de la finca descrita: 0559401DF2905N0032ZI.

Que procediendo la subasta ante Notario de tal finca, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar. La única subasta se celebrará en la Notaría del Notario actuante, sita en Rubí, C/ Maximí Fornés, 64-66, 2º.

2. Día y hora. Se señala la subasta para el día 15 de Octubre de 2.012, a las 17,00 horas.

3. Tipo. El tipo para la subasta está fijado en la cantidad de ciento setenta y dos mil doscientos euros (172.200,00 euros).

4. Consignaciones (mediante cheque bancario a nombre del Notario y antes del inicio de la correspondiente subasta). Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda.

5. Documentación y advertencias. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.

6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora, fijados para las subastas, a que se refiere el artículo 236-f) punto 5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y demás que reglamentariamente deban publicarse para anuncio de las subastas, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.

Rubí, 16 de agosto de 2012.- El Notario.

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