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Documento BOE-B-2012-28898

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 39222 a 39222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28898

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento comunicación previa concurso y homologación judicial 175/2012, seguido a instancias de Construcciones León Triviño, S.A., con CIF B-13014402, se ha dictado en fecha 7 de agosto de 2012, Auto de homologación de Acuerdo de Refinanciación (Disposición adicional cuarta Ley Concursal), en el que se ha acordado:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora Sra. Amores Zambrano, en nombre y representación de Construcciones León Triviño, S.A. (BOE número 156, de 30 de junio de 2012).

2.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE.

3.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique el Auto en el BOE. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

4.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

5.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

6.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

Ciudad Real, 9 de agosto de 2012.- El Secretario Judicial.

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