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Documento BOE-B-2012-28726

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2012, páginas 38974 a 38974 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28726

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8001074 y n° 437/2012 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 20 de julio de 2012 de OBRES I CONSTRUCCIONS SECARVI S.L. con CIF B62638812, domicilio sito en c/ Bailen n° 18-20-22, local 1, de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 33797, folio 176, hoja B-237844, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Dª Fina Puigdesens Gaja, con domicilio profesional en c/ Córsega, 420, 2.º 1.ª, de Barcelona, 08037, tel 93.457.35.18, fax 93.458.48.71, y correo electrónico f.puigdesens@economistes.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Córsega, 420, 2.º 1.ª, de Barcelona, 08037, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya repesenten, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 27 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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