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Documento BOE-B-2012-28473

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 38600 a 38600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28473

TEXTO

Edicto.

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente

Hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado número 287/2012-F,y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000571, en el cual se ha dictado en fecha de 17 de julio de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil, "Sagasta Shoes, Sociedad Limitada", con C.I.F. número B-99174542 y domiciliada en 50006-Zaragoza,Paseo Sagasta, n.º 30, Local 5.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista D, Antonio García Trasobares, con NIF 29.122.316-S, dirección postal: Plaza Aragón, n.º 11 ppal. irda., 50004 Zaragoza; Teléfono. 976-212067; Fax 976-211979; Correo electrónico agarciatrasobares@juristemas.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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