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Documento BOE-B-2012-2845

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre Resolución de expediente sancionador incoado a la sociedad Arizmendi Sastre Auditores, S.L. y a la auditora de cuentas doña A.S.P., socia de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3744 a 3745 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2012-2845

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que no han podido ser efectuadas por el procedimiento ordinario las respectivas notificaciones en los domicilios social y para notificaciones de la sociedad "Arizmendi Sastre Auditores, S.L.", con CIF B84554898 y en los domicilios profesional y para notificaciones de la auditora de cuentas, socia de la indicada sociedad, doña A.S.P., con DNI 05408064M, se notifica a dicha sociedad y a dicha auditora de cuentas que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha dictado, el 23 de diciembre de 2011, Resolución relativa al expediente sancionador NTAU: 6/2011 incoado a dicha sociedad y a dicha auditora de cuentas el 24 de marzo de 2011.

Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la citada Ley 30/1992, se indica a la sociedad y a la auditora de cuentas que la Resolución íntegra, así como el resto de la documentación del expediente, están a su disposición en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, n.º 26, C.P. 28014, Madrid.

Se comunica también a la sociedad y a la auditora de cuentas que podrán interponer recurso de alzada contra la presente Resolución ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello la sociedad y la auditora de cuentas de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuese posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1, de la referida Ley 30/1992.

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.a), de la referida Ley 30/1992. El transcurso del plazo de tres meses sin que les sea notificada la resolución del recurso permitirá a la sociedad y a la auditora de cuentas entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2, de la referida Ley 30/1992.

El plazo para el ingreso en período voluntario de las multas impuestas les será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la presente Resolución. No obstante, las multas podrán abonarse con anterioridad a dicha notificación en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente; en este caso, la sociedad y la auditora de cuentas sancionadas deberán remitir copias de los respectivos justificantes de los ingresos efectuados a este Instituto.

Madrid, 18 de enero de 2012.- La Secretaria General, María Pilar Carrato Mena.

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