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Documento BOE-B-2012-28435

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 38561 a 38561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28435

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 423/2012, se ha declarado mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, el concurso voluntario de doña Carmen Perona Medina (registrado con el n.º 423/12) con DNI 38435127B y don José Luis Alfonso Mitjans (registrado con el n.º 424/12) con DNI 35033240P, ambos con domicilio en c/ Granollers, n.º 4 bloque D, 7.º 1.ª de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y casados en régimen de separación de bienes, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, tramitándose por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentara, personalmente, por vía postal o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal ngarrido@advicepgsfinance.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, en el domicilio del administrador concursal doña Nuria Garrido Blanc, sito en Avda. Diagonal, n.º 535, 2.º 2.ª de Barcelona.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicaran, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 18 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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