El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 522/2011 referente al concursado Ciesa, S.L., por auto de fecha 25/6/12 ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24/4/12, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.- Declarar, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la concursada Ciesa, S.L.
Tercero.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 12/7/12 a las 12.00 horas de la mañana.
Cuarto.-Declarar la suspensión (caso de no haberse acordado anteriormente, en cuyo supuesto continuará la suspensión,) de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el Título III de la Ley Concursal.
Quinto.- Declarar el cese de los administradores sociales o liquidadores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Sexto.- Declarar, además de lo señalado en el Capítulo II del Título III de la LC., de conformidad con el artículo 146 LC, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos en otras prestaciones.
Séptimo.- Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado; así como la publicación en el BOE con carácter gratuito, en su caso; entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda su diligenciado y gestión, quien deberá aportar a este Juzgado las publicaciones a la mayor brevedad posible.
Octavo.- Ordenar la inscripción de la declaración de apertura de la liquidación en los Registros correspondientes; haciendo entrega a tal efecto al procurador instante de los mandamientos pertinentes para su debida cumplimentación y diligenciamiento, quien deberá aportarlos a este Juzgado a la mayor brevedad posible.
Noveno.- Requerir a la administración concursal, conforme al artículo 148 LC, para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado (original y siete copias en papel o en soporte cd formato word individualmente emblistado).
Décimo.- Ordenar la formación de la Sección Sexta (calificación) que se encabezará en el modo indicado en el artículo 163.1.2º de la Lc; hágase constar en los edictos que de conformidad con el artículo 168.1 LCo (redacción Real Decreto Ley 3/09) cualquier interesado podrá personarse en dicha sección en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte de la misma.
Requiérase al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día con el fin de que consten en la sección sexta.
Undécimo.- Requiérase a la administración concursal para que en el momento procesal oportuno presente el informe a que se refiere el articulo 169 de la LCo.
Duodécimo.- Declarar la disolución de la sociedad (artículo 145 LCo).
Madrid, 25 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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