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Documento BOE-B-2012-28197

Edicto de la notaría de Alaquàs, de don Javier Oliver Villuendas, sobre procedimiento de ejecución extrajudicial de finca hipotecada.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 38235 a 38235 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-28197

TEXTO

Yo, Javier Oliver Villuendas, notario de Alaquàs, del ilustre Colegio Notarial de Valencia, hago saber:

I.- Que en mi notaría, sita en Alaquàs (46970 Valencia), Avenida del País Valenciano, número 7, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Finca especial número catorce. Vivienda en tercera planta alta, de la izquierda entrando al zaguán, señalada su puerta en la escalera con el número catorce, del edificio situado en Alaquàs (46970 Valencia), en la Avenida del General Palafox, número cuatro. Ocupa una superficie útil aproximada de sesenta y nueve metros y noventa y un decímetros cuadrados. Cuota: 4,6731%.

Referencia catastral: 9508104YJ1790N0014UK.

Inscripción.- En el registro de la propiedad de Aldaia, en el tomo 3041, libro 471, folio 73, finca número 5757.

Tipo pactado para la subasta en la escritura de constitución de hipoteca: ciento sesenta y dos mil cincuenta euros y siete céntimos de euro (162.050,07 €).

II.- Procediendo la subasta de la finca descrita, se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera y única subasta (artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo) se celebrará el día 10 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas, siendo el tipo base el que, como tipo subasta, ha quedado reseñado con anterioridad.

La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Salvo el acreedor, los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del notario que esto suscribe. Hasta el momento de la subasta, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el reseñado cheque bancario. Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alaquàs, 6 de agosto de 2012.- El notario.

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