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Documento BOE-B-2012-28155

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 38153 a 38153 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28155

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 483/09, habiéndose dictado en fecha 29 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 483/09, promovido por el Procurador Sra. del Moral Aznar, Natalia, en nombre y representación de la mercantil Kitchen Door, S.A., y Doorkibe, S.L.,y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, D. José Manuel Hernández Peris, con DNI n.º 44791101-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Kitchen Door, S.A., con CIF A-46207791, y Doorkibe, S.L., con CIF número B-46648671, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 22/02/2012.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 29 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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