La señora Tesorera General del Excmo. Ayuntamiento de Murcia,
Hace saber: Que en los procedimientos administrativos de apremio que se instruyen en la Recaudación municipal, con los siguientes números de expediente:
NIF |
DEUDOR |
EXPEDIENTE |
B30479281 |
PROGRAMAS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. |
2007EXP06004248 |
Le fueron embargados bienes inmuebles, habiéndose dictado en fecha 21 de junio de 2012 acuerdo de enajenación mediante subasta de bienes inmuebles debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 102, 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen formar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:
1º.- En el acuerdo de enajenación se ha señalado para la celebración de la Subasta Pública el día 26 de septiembre de 2012 a las 12:00 horas, en el local sito en Plaza Cardenal Belluga, s/n., sala A, del Edificio Anexo del Ayuntamiento.
2º.-. Los bienes objeto de enajenación, así como la situación jurídica de éstos, las posibles cargas o gravámenes que pudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta que rigen la enajenación de cada bien responden al siguiente detalle:
Lote 6.- Finca 21745 del Registro de la Propiedad de Murcia número 6, Sección 9.ª, Libro 335, Folio 15.
Naturaleza de la finca: Urbana. Terreno no edificado.
Ubicación: Santo Ángel, La Alberca, Murcia. C-P. 30151.
Descripción: Parcela "RB4.2" sita en el poblado de Santo Ángel, término municipal de Murcia, con una superficie de 954,20 m2 de los cuales 630 m2 están destinados a uso residencial y 324,20 m2 a espacio libre privado. Linda: Norte, Parcela "RB3"; Sur: vial 7; Este, calle peatonal 2; Oeste: vial 1. Tiene una edificabilidad de 2.572,40 m2 y una calificación urbanística de RB, Bloque aislado. Referencia Catastral: 4214401XH6041S0001WK.
Titularidad: Programas y Desarrollos Inmobiliarios, con CIF B-30479281, en cuanto al 100% del pleno dominio, por título de adjudicación por innecesariedad de reparcelación.
Cargas que han de quedar subsistentes:
Afecta con carácter real al pago de 182.831, 84 euros, saldo que le corresponde en la liquidación del proyecto de reparcelación, con una cuota de participación de la parcela en los costes de urbanización de 9,93% desde el 23 de abril de 2007.
Valor de tasación: 1.201.387,02 euros.
Tipo de subasta: 1.201.387,02 euros.
Tramos para licitar al lote número 6: 6.000,00 euros.
3º.- Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión de los expedientes, hasta una hora antes de la señalada para la enajenación.
4º.- En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
La administración no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
5º.- Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación.
6º.- Se advierte a todos los interesados que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hiciese efectivo el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
7º.- Las cargas anteriores que afecten a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.
Podrán tomar parte en la subasta como licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
8º.- El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Los adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el improrrogable plazo de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se consideran actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
9º.- Los licitadores según lo previsto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación podrán enviar o presentar sus ofertas en un sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Murcia.
10º.- La Mesa se reserva el derecho de realizar una segunda licitación al finalizar la primera si así lo estima pertinente, fijando como tipo de subasta el 75% del tipo fijado en primera licitación y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.
11º.- Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derechos de retracto o adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
12º.- Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de subasta.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la Mesa estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Oficina de Recaudación, sita en Murcia, c/ Puerta Nueva, n.º 10, en horas de 9.00 a 14.00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.
En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en cu caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.
13º.- Se advierte que los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los otros interesados, pudiendo personarse en el expediente y alegar lo que a su derecho convenga.
14º.- En lo no dispuesto en el presente anuncio de subasta, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Murcia, 25 de julio de 2012.- La Tesorera General.
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