Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 274/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 24 de julio de 2012 Auto acordando lo siguiente:
Primero.-Declarar conjuntamente el concurso voluntario de las sociedades deudoras "Hidroscivil, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B-36759652, y "Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal", con Código de Identificación Fiscal B-47600598, cuyos centros de intereses principales lo tienen, respectivamente, en la carretera de Madrid, número 210, Local H, 36218, de Vigo, y en la plaza de Marcos Fernández, número 2, Oficina D), 47014, de Valladolid.
Segundo.-La intervención de las facultades de administración y disposición de las sociedades concursadas sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.
Tercero.-El Administrador concursal designado es el abogado don Diego Luis Huerta de Uña, con Documento Nacional de Identidad 44076790-G, con domicilio profesional en la Calle Colón, número 12, 4.ª planta, 36201, de Vigo, teléfono número 986442838, fax número 986226110 y correo electrónico: diegohuerta@lener.es
Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 24 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
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