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Edicto.
Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el concurso número de autos 153/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0002056/2012, por auto de 27 de julio de 2012, se ha declarado en concurso necesario, instado por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de don José Molina Prieto, doña Juana Martínez Rus, don Agustín Molina Martínez, doña María Teresa Molina Martínez, doña Juana María Molina Martínez, doña Josefa Molina Martínez, don Dionisio Molina Martínez y doña María del Rosel Molina Martínez, tramitado como abreviado, a José María Ruiz Mateos, S.A., con C.I.F.: A-78385291, con domicilio en la calle Alondra 2 de la urbanización de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, inscrita en el registro mercantil de Madrid al tomo 4.213, sección 8ª, hoja M- 70048, folio 59, inscripción 1.ª.
Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil José María Ruiz Mateos, S.A., con C.I.F.: A-78385291, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso
3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal.
4.- La identidad de la administración concursal es don Juan Antonio Montoro Cavero, abogado, con DNI: 05271962-V el domicilio postal de la misma en la calle San Bernardo, 64-4ª planta, 28015 de Madrid, y la dirección electrónica jmontoro@euroconsejo.org, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC.
Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado.
Madrid, 27 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
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