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Documento BOE-B-2012-27730

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2012, páginas 37531 a 37532 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27730

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso necesario abreviado número 44/11 de la entidad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada" con número de CIF B-17139098, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.1 y 144 de la Ley Concursal, el cual cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17139098, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la sociedad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada" y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber la disolución de sociedad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17139098, y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal y asimismo, haciéndole saber de la continuación simultánea del trámite de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, según nueva redacción del artículo 142.1 de la Ley Concursal, de la entidad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17139098, inscrita al tomo 197, folio 1, hoja número GI-3.611.

Y al Registro de la Propiedad número 3 de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en las siguientes fincas:

Finca de Jafre número 226, inscrita al tomo 2.671, libro 22, folio 49.

Finca de Jafre número 441, inscrita al tomo 2.594, libro 20, folio 102.

Finca de Jafre número 366, inscrita al tomo 2.635, libro 21, folio 15.

Finca de Jafre número 542, inscrita al tomo 2.543, libro 19, folio 94.

Finca de Jafre número 1001, inscrita al tomo 2.798, libro 24, folio 7, haciéndole saber la disolución de la sociedad mercantil "Prestige Jafre, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17139098 y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal y asimismo, haciéndole saber de la continuación simultánea del trámite de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, según nueva redacción del artículo 142.1 de la Ley Concursal.

Entréguese en debida forma al Procurador Sr. Francesc de Bolós Pi, el oficio y mandamientos, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada, y al haber sido solicitado por el citado procurador la apertura de la fase de liquidación.

Por otro lado a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación además de los efectos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Concursal, producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, y todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Concursal.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Respecto de la sección sexta de Calificación de concurso se acordará su apertura una vez aprobado el plan de liquidación de conformidad a lo prevenido en el artículo 167.1 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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