Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-27658

Anuncio de la Notaría de don Fernando Vicente Gómez-Moreno Calera sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37400 a 37400 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-27658

TEXTO

Don Fernando V. Gómez-Moreno Calera, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Motril,

Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en esta Notaría (Expediente con número provisional UNO/2012) y cumplidos los trámites y plazos reglamentarios, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:

Primero.- Finca objeto de la subasta. Urbana.- Número dieciocho. Vivienda unifamiliar adosada número dieciocho a la que se le asigna el número dieciocho, de la edificación R-5, en pago de Carchuna, Unidad de Actuación número dos, Grupo II, hoy Calle Magnolia, número dieciocho, de este término de Motril, enclavada en la planta baja y primera de alzado; inscrita en el Registro de la Propiedad número dos, de los de Motril, al tomo 1328, libro 310, folio 223, finca 8265, inscripción octava.

Segundo.- Lugar y fecha. La única subasta se celebrará en mi despacho notarial, sito en la Avenida de Salobreña, número 2, 1, primera planta, de Motril (Granada), a las doce horas del día 20 de septiembre de 2012.

Tercero.- Tipo de la subasta: El valor de tasación, doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y cinco euros y ochenta y ocho céntimos (€ 226.985,88). La menor de las posturas ha de superar el cincuenta por ciento del valor de tasación, o, siendo inferior, ha de cubrir, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Cuarto.- Consignaciones. Todo licitador, excepto el acreedor ejecutante, para intervenir en la subasta, deberá consignar previamente en ésta Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario antes indicado), o establecimiento destinado al efecto, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de la subasta.

Quinto.- Documentación. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Sexto.- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Séptimo.- Adjudicación a calidad de ceder. Sólo la adjudicación o remate a favor del acreedor requirente, o el remate a favor de un acreedor titular de derecho inscrito con posterioridad a la hipoteca que grava la finca reseñada, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Motril, 31 de julio de 2012.- El Notario, don Fernando Vicente Gómez-Moreno Calera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid