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Documento BOE-B-2012-27633

Anuncio del Ayuntamiento de Oliva sobre subasta de bien inmueble en expediente de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37357 a 37361 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2012-27633

TEXTO

Doña Dolores Pozuelo Acayos, Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de Oliva,

Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago pago Inversió i Gestió del Duc, S.L., con CIF B97290258 y con domicilio fiscal en Av. Francia, 1, del municipio de Vila-Real (Castellón), correspondientes al Ayuntamiento de Oliva de los conceptos Cuotas Urbanísticas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, que importan por principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento la cantidad de 57.226.28 €, y del concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Multas que importan por principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento la cantidad de 15.259,50 €, resultando una cantidad total perseguida de 72.485,78 €, fue dictada con fecha 7 de mayo de 2012 por la Sra. Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de Oliva, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.º Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 20 de septiembre de 2012, a las diez horas, en el salón de Plenos Municipal del Ayuntamiento de Oliva.

2.º Que el bien objeto de enajenación, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a continuación se describen:

Lote único:

Urbana: Parcela número 20-21-22-23-24-25-26-27-28: Parcela de terreno de naturaleza urbana, de forma regular, con una superficie del terreno de siete mil treinta metros cuadrados, sita en la Playa de Oliva, Unidad de ejecución UE2 Rabdells.

Linderos: Norte, carrer Lloc Nou de Sant Jeroni; Sur, carrer Xeresa; Este, carrer d’Almoines; Oeste, carrer Rabdells.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oliva al folio 105 del Tomo 1591 del Archivo, Libro 656 del término municipal de Oliva. Es la finca registral número 59932. Idufir: 46044000661955.

Sin cargas preferentes.

Tipo de subasta:

Valoración del bien que integra el lote: 6.379.725,00 €.

Sin cargas preferentes: 0,00 €.

Tipo mínimo para la subasta: 6.379.725,00 €.

Tramos para licitar a este lote: 100.000,00 €.

3.º Que el bien objeto de subasta es el detallado anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas al tramo indicado.

4.º Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina de Gestión Tributaria y Recaudatoria sita en Av. Valencia 2 bajo de Oliva en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

5.º Conforme a la normativa que rige la ordenación urbanística Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana, constan anotadas en el Registro de la Propiedad la afección especial sobre la finca embargada en este procedimiento seguido para el cobro, entre otros conceptos, de cuotas urbanísticas, haciéndose constar en las anotaciones letras A y C la tramitación del expediente ejecutivo para su cobro.

Conforme al artículo 19 del Real Decreto 1093/1997 que establece la preferencia sobre cualquier otra carga o hipoteca anterior, con la única excepción de los créditos a que se refiere el artículo 73 de la Ley General Tributaria, la presente ejecución del embargo practicada en virtud del expediente de apremio comportará la cancelación de los créditos posteriores y que en caso de existir sobrante en la subasta a realizar se depositará, una vez liquidadas las cuotas urbanísticas, a favor de los acreedores del deudor que acrediten su derecho.

Los titulares de un derecho inscrito y anotado sujeto a la afección urbanística, pueden liberar la finca del embargo mediante el pago de la deuda, lo cual implicará la subrogación del crédito con facultad de repercutir contra el propietario, hecho que se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

6.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión del bien. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.

7.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

8.º Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

9.º Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Oliva –Tesorería Municipal- y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Oliva y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Oliva.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11º. Cuando la licitación resulte desierta, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta del bien que va a ser enajenado; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Si el bien no resulta adjudicado pasará al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

12.º Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

13.º Si quedase el bien sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado al bien por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Oliva. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado con fotocopia del DNI/NIF, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en cu caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose el trámite de adjudicación del bien o derecho no adjudicado al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En lo no previsto expresamente en este apartado relativo al trámite de enajenación mediante adjudicación directa se estará a lo establecido anteriormente para la subasta en lo que resulte aplicable.

14.º Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas del bien embargado que no se hubiera adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

Oliva, 9 de mayo de 2012.- La Tesorera, P.D. de F. 2/11/2006, el Técnico Municipal, Andrés Cardona Micó.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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