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Documento BOE-B-2012-27527

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37190 a 37190 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27527

TEXTO

Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial sección I declaración de concurso 0000230/2012 y NIG n.º 47186 47 1 2012 0000307, se ha dictado en fecha 5 de julio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Montajes Prieto Sociedad Limitada", con CIF B47425830, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Los Corrales, número 1, 1.º C, de Viana de Cega.

2.º-Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los concursados, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal mediante su autorización.

3.º-Se ha designado, como Administrador concursal al abogado don José Luís Ponte Redondo, con domicilio postal en calle Perú, número 10, 1.º izquierda, de Valladolid, teléfono 983294040 y dirección electrónica señalada joseluisponte@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de créditos deberá presentarse en las anteriores direcciones a elección de los acreedores.

En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración del concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal.

5.º-Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

6.º-De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: .

Valladolid, 13 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

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