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Documento BOE-B-2012-27448

Anuncio de subasta extrajudicial de finca hipotecada del Notario de Arcos de la Frontera don Eugenio de Vicente Garzarán.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 37047 a 37048 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-27448

TEXTO

Anuncio de subasta notarial

Eugenio de Vicente Garzarán, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Arcos de la Frontera,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Arcos de la Frontera, calle San Miguel, número 13, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, bajo el número de expediente provisional 5/2012 de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Número tres. Vivienda situada en la planta segunda del edificio sito en la villa de Prado del Rey, en su calle Villamartín, número veintitrés. Tiene entrada independiente por la calle de su situación a través de una escalera ubicada en el portal de entrada. Ocupa una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados. Sus linderos mirados desde la calle de su situación, son: A la derecha, con el elemento número cuatro; a la izquierda, con don Luis Chacón Parra; y fondo, con los hermanos Garrido García. Cuota: 20%.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, del término de Prado del Rey, como finca 4.225.

Referencia catastral: Según consta en el expediente es 2148002TF7724G0003SE.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Se celebrará una única subasta en mi Notaría, el día veinte de septiembre de dos mil doce, a las doce horas y treinta minutos, siendo el tipo que servirá de base a la misma la cantidad ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros (138.652,00 euros) y la misma se someterá a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al tratarse de la vivienda habitual de la parte deudora, según lo manifestado por la entidad acreedora en el expediente.

Por tanto, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada a la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días hábiles, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días hábiles, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días hábiles, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Sirve el presente anuncio como notificación a los respectivos interesados de los derechos que les reconoce el citado artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a. y 236 b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los postores, salvo el acreedor, para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la Notaría al efecto mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que servirá de base a la misma.

Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y hora fijados para la subasta que prevé el artículo 236. f. 5. del Reglamento Hipotecario resulte infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y en los Boletines Oficiales correspondientes, como notificación al mismo.

Arcos de la Frontera, 31 de julio de 2012.- El Notario.

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