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Documento BOE-B-2012-27351

Anuncio del Ayuntamiento de Ciudad Real de subasta bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36876 a 36879 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2012-27351

TEXTO

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES

El Ayuntamiento de Ciudad Real procede a notificar mediante el presente edicto el acuerdo de enajenación dictado por el Tesorero en los expedientes administrativos de apremio que se siguen contra el deudor a la Hacienda Municipal que se indicará.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los deudores que se dirán y a todas las otras personas a quien interese, que en los expedientes administrativos de apremio correspondientes al Ayuntamiento de Ciudad Real, el Tesorero ha dictado acuerdo de enajenación en publica subasta de los bienes embargados, con fecha 27 de abril de 2012, observándose en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 103 y 104 del citado Reglamento.

El acto de subasta se celebrara en la sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en el día y hora que se indicaran.

En cumplimiento de dicho acuerdo se publica el presente edicto convocando licitadores, y advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

1. Los bienes embargados a enajenar son los que al final se relacionaran, en cuatro lotes distintos, advirtiéndose que los tipos de subasta no incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de dichos bienes.

2. Todo licitador deberá tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento o restricción legal, deberá identificarse por medio del NIF y justificar, en su caso, la representación que ostente. Constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo deposito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de los bienes que desearen licitar, y serán devueltos a los no rematantes, reteniendo únicamente los correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se advertirá que dichos depósitos se aplicaran a la cancelación de la deuda, si no satisfacen el precio del remate en el acto de la adjudicación o dentro del plazo previsto reglamentariamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate en el acto de la adjudicación o dentro del plazo previsto reglamentariamente. Dichos depósitos deberán constituirse mediante cheque bancario, talón conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento, o ingreso en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander, 0049/4907/28/2117299053, de este Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Dichos depósitos deberán constituirse hasta media hora antes de la hora señalada para la celebración de la subasta.

3. La subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago total de la deuda, recargos del periodo ejecutivo, intereses y costas de procedimiento.

4. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quien días siguientes, la diferencia entre el deposito constituido y el precio de la adjudicación.

5. Los licitadores podrán enviar por correo sus ofertas en sobre cerrado, en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma. Igualmente Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas de talón conformado, o cheque bancario, extendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, por el importe del depósito. En estos supuestos la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

6. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzara la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

7. La devolución a los licitadores no adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado, se realizara por medio de transferencia bancaria al numero de cuenta designado por el interesado, o si corresponde, por devolución del cheque bancario o talón conformado presentado.

8. Caso de que los bienes no se adjudiquen en primera licitación, la Mesa de subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, una vez finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido adjudicados en ésta, que se anunciara de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del anterior, abriendo, a este efecto, plazo de media hora para que los que deseen licitar puedan constituir sus depósitos o habilitar los ya efectuados. La Mesa podrá acordar igualmente la suspensión de la subasta en caso de declararse desierta la primera licitación y conforme al artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, proceder al trámite de adjudicación directa.

9. Los tramos a que deberán ajustarse las posturas serán las que para cada caso se indicara. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quien interese, hasta el día anterior al de la subasta en el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en horario de 9,00 a 14,00 horas y de lunes a viernes.

10. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros; indicándose que en el supuesto de no estar inscritos en el Registro, el documento público de venta es titulo mediante el cual puede efectuarse la in matriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

11. No existen cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo.

12. Los bienes no enajenados en subasta podrán adjudicarse mediante la adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, por un plazo máximo de seis meses.

13. En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedara en suspenso hasta que se de cumplimiento a los requisitos legales exigidos, en los respectivos derechos de adquisición preferente.

14. Los adjudicatarios podrán solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de los bienes inmuebles, caso contrario se les entregara certificación del acta de adjudicación a los efectos de lo dispuesto en el articulo 104.6 apartado d) del Reglamento General de Recaudación.

15. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Ayuntamiento acreedor del bien, si no es objeto de remate, conforme a lo establecido en el artículo 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

16. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

ADVERTENCIAS.

Los posibles acreedores hipotecarios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los otros interesados en el expediente.

RECURSOS.

Contra el presente acuerdo, y por los motivos señalados en el articulo 172.1 de la Ley General Tributaria, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el Tesorero, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación del presente Edicto en el BOP, BOE si procede, y demás sitios reglamentarios, de conformidad con lo prevenido en el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de Haciendas Locales.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga el recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.

Ayuntamiento acreedor: Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Lugar de pago: Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Deudor: ALQLUNIA, S. L.

NIF: B-09401514.

Concepto: CUOTAS DE URBANIZACION.

Importe total del débito: 2.196.132,43 euros

RELACIÓN DE LOS BIENES A EMBARGAR

LOTE NÚMERO 1. Parcela 30A, n.º de finca Registral 84.629 y con referencia catastral 0144801VJ2104S0001PF. Superficie de la parcela, 2.701,00 m2. Suelo urbano consolidado. Calificación, Residencial. Uso, multifamiliar.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real n.º 2, tomo 2.289, libro 1.458, folio 92.

Valoración: 1.225.817,79 euros.

LOTE NÚMERO 2. Parcela 31, n.º de finca Registral 84.632 y con referencia catastral 0143601VJ2104S0001BF. Superficie de la parcela, 8.215,00 m2. Suelo urbano consolidado. Calificación, Residencial. Uso, multifamiliar.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real n.º 2, tomo 2.289, libro 1.458, folio 98.

Valoración: 3.728.283,28 euros.

LOTE NÚMERO 3. Parcela 21, n.º de finca Registral 84.613 y con referencia catastral 0245603VJ2104N0001JY. Superficie de la parcela, 5.178,00 m2. Suelo urbano consolidado. Calificación, Residencial. Uso, multifamiliar.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real n.º 2, tomo 2.289, libro 1.458, folio 60.

Valoración: 8.271.193,41 euros.

Los títulos acreditativos del dominio u otros derechos que ostente el deudor se encuentran en poder de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, y podrán ser examinados por aquellas personas interesadas, en días y horas a convenir, hasta el día anterior a la subasta.

Día de celebración de la subasta y hora: Día 5 de Septiembre de 2012, a las 11,00 horas, en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Tramos de la subasta: 5.000,00 €.

Ciudad Real, 24 de julio de 2012.- El Jefe de la Unidad de Recaudación.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Varios lotes.
Subasta.

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