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Documento BOE-B-2012-2727

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3591 a 3592 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2727

TEXTO

Edicto.

Doña Neus Sabater Ventura, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de OROMAR, con el número de registro 000865/2010 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre de 2011 con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada".

Se declara la disolución de la mercantil concursada OROMAR, COOP. V., con domicilio en Valencia, gran vía Marqués del Turia, n.° 54, 8.ª, y C.I.F. número F-97632020, inscrita en el Registro de Cooperativas, Oficina Territorial de Valencia, Consellería D'Economía, Hisenda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, con el número V-2462,.lo que conlleva el cese del Consejo Rector, que será sustituida por el Administrador concursal don Juan José Enríquez Barbé, con D.N.I./N.I.F. número 22679947-S, y en cuya parte dispositiva se acuerda:

Estimar la solicitud formulada por la concursada mediante escrito inicial de solicitud de declaración de concurso de acreedores voluntario y aprobar la propuesta anticipada de liquidación acompañada a tal escrito, introduciendo y aprobando las modificaciones formuladas por la administración concursal y detalladas en el antecedente de hecho segundo y que seguidamente vuelven a reproducirse: sobre la realización del inmueble.

Desde la fecha del auto aprobando el plan de liquidación la enajenación del bien inmueble se realizará mediante venta directa, del modo descrito en el art. 155,4 LC, en el sentido de que una vez obtenida la mejor oferta, ésta se trasladara al acreedor titular del privilegio para su conformidad y, en caso de no obtenerla, se solicitara la oportuna autorización judicial y sus condiciones se anunciaran con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al ultimo de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordara la fianza que hayan de prestar.

Transcurrido un plazo prudencial desde la fecha del auto aprobando el plan de liquidación sin haberse recibido o materializado ninguna oferta, la enajenación se realizará por medio de subasta pública.

Se deja constancia de que el Banco Castilla La Mancha se ha mostrado interesado en adquirir el inmueble aun cuando no ha materializado aun su oferta.

Si se considera conveniente, con carácter previo a la transmisión de los inmuebles se procedería a resolver todos aquellos contratos de preadjudicación o compraventa de viviendas, garajes o trasteros que estuvieran vigentes, con el fin de facilitar la enajenación del inmuebles.

La correspondiente escritura pública de enajenación será, otorgada por la A.C., en concepto de libre de cargas y gravámenes, siendo obligación de todos los acreedores concursales que ostenten embargos en el Registro de la Propiedad, obtener y facilitar al comprador los pertinentes mandamientos de cancelación.

La A.C. expedirá la factura que documente la transmisión del inmueble y se la entregará al adquirente, e incluirá el IVA devengado de la citada transmisión en la declaración-liquidación periódica de dicho impuesto.

a) sobre los derechos de crédito.

Se ha detraído del plan la deuda con "Zurich Seguros y Reaseguros, S.A.", por importe de 296.838,74 euros. EI resto se mantiene.

Sígase en la liquidación la propuesta anticipada aquí aprobada teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 149 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Fórmense la sección quinta y sexta del concurso a los efectos procedentes.

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 15 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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