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Documento BOE-B-2012-27231

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36698 a 36699 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27231

TEXTO

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Mercantil de León,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el expediente de homologación judicial de acuerdo de refinanciación con referencia número CLC 112/12, instado por la mercantil Rubiera Forjados y Cubiertas, S.L., con CIF A-24003873, con domicilio social en Carretera de Asturias, Km 524, "la colorada", León, inscrita en el Registro Mercantil de León, al tomo 526, folio 1, hoja LE-2.968.

En fecha 31-05-12 el Juzgado Mercantil de León ha dictado auto estimando el recurso de reposición interpuesto por Rubiera Forjados y Cubiertas, S.L., y acordando la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito por esta mercantil con sus acreedores mediante escritura pública otorgada en fecha 13 de febrero de 2012 ante el Notario don Fernández Sánchez-Arjona Bonilla, número de protocolo notarial 133, así como la paralización durante tres años de los procedimientos de ejecución iniciados o que pudieran iniciarse a instancia de Caixabank, S.A. o Banco Grupo Caja 3, a quienes el acuerdo homologado únicamente vincula durante dicho lapso temporal.

Este acuerdo ha sido informado favorablemente por Asesoría Mercantil, S.L., experto independiente designado con fecha 29 de diciembre de 2011 por el Registro Mercantil de León, en el expediente número 9/11, y ha sido elevado a escritura pública el día 13/02/12, ante el Notario don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, número de protocolo notarial 133.

El acuerdo de refinanciación comprende, entre otros, los siguientes extremos:

a) Se ha alcanzado acuerdos con los acreedores comerciales de modo que han aceptado una quinta del cincuenta por ciento de sus créditos y un pago a cuatro años, si bien, el 25% de los créditos- una vez hecha la quinta- se abonó en el momento en que plasmaron sus adhesiones al acuerdo. El resto se pagará en cuatro años.

b) Las empresas vinculadas, es decir, TRANSCARSA, que ostentaba un crédito de 705.000 mil euros, fue convertido en capital social mediante escritura en su día otorgada, y que se encuentra incorporada al instrumento público en que se plasmó el acuerdo general de refinanciación.

c) Tanto con la Tesorería General de la Seguridad Social como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se han alcanzado acuerdos de aplazamiento y cuyas resoluciones se encuentran incorporadas a la escritura.

d) Con las entidades financieras se alcanzó un acuerdo marco cuyas características fundamentales para la solicitud de homologación son:

Todas las entidades anuentes se comprometen a cancelar las operaciones vigentes y se obligan a concertar operaciones nuevas cuya característica común fue la duración de 84 meses, de los que los doce primeros son de carencia de capital.

En el caso del préstamo hipotecario concertado con el banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., se ha pactado la novación del vigente, dotándolo de una carencia de capital por dos años y una ampliación del plazo en el mismo período.

Todos los contratos de leasing (a excepción de los correspondientes a Banco Pastor, S.A., Banco Santander, S.A. y Caja España, S.A.) (respecto del número 67558175802), fueron ampliados dos años de plazo, siendo los dos primeros de carencia de capital. Los correspondientes a Banco Pastor y Caja España fueron cancelados mediante préstamos, si bien, conservando la titularidad de los bienes las entidades acreedoras hasta que el importe correspondiente al valor vivo del leasing haya sido pagado por la prestataria. El correspondiente al Santander, a la vista de su escasa cuantía fue cancelado y el importe pagado se convirtió en préstamo, éste sin garantías adicionales.

Todas las entidades financieras anuentes se comprometieron a aportar la suma de novecientos diez mil ochocientos ochenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (910.881,45 euros) extremo efectivamente cumplido. Citada aportación de "Fresh Money" se instrumentaron en préstamos cuya característica común fue la duración de 84 meses, de los cuales, en los doce primeros habrá carencia de capital.

Todas las entidades se comprometieron a mantener abiertas las líneas de descuento de efectos durante 36 meses.

e) Los socios realizaron las correspondientes aportaciones para el aumento de capital social, tal y como consta en la escritura.

f) Los trabajadores aceptaron la congelación salarial. En muy breves fechas se ajustará la plantilla de la empresa a las necesidades reales conforme a las condiciones de las obras en curso mediante la presentación de un ERE extintivo. Se hace constar, no obstante, que al día de hoy no existen créditos salariales pendientes de pago.

El acuerdo se ha alcanzado con acreedores que representan más del 3/5 partes del pasivo de la sociedad.

El acuerdo de refinanciación ha sido alcanzado con las entidades financieras que representan más de un 75% de los créditos financieros.

Dicho acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil de León en el que ha sido depositado para su publicidad.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarla. Los motivos de impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido.

León, 13 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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