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Documento BOE-B-2012-27209

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36676 a 36676 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27209

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8002898, y n.º 358/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, en fecha 26 de junio de 2012, de D. Juan Pérez Valdés, con N.I.F. nº 38433557M y domicilio en Corbera de Llobregat, calle Creu de Sussalba, número 22, puerta 3B, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Perna Ferrandiz, S.L.P., la cual, a su vez, ha designado como persona física que ejercerá el cargo a D. Xavier Perna Bertran, con domicilio en Barcelona, Travessera de Gràcia, número 18-20, 5.º 3.ª y correo electrónico administracionconcursal@perna-ferrandiz.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, Travessera de Gràcia, número 18-20, 5º 3ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, dedignando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

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Barcelona, 18 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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