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Documento BOE-B-2012-27207

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36674 a 36674 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27207

TEXTO

Edicto

Dª. Ana Eisman Curto, Secretario del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-2012-8003444 y n.º 418/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal, en fecha 26 de junio de 2012, de Residencial Can Montllor, S.A., con CIF n.º A63322515, y domicilio en Pl. Anselm Clavé, 13, 1.º, 4.ª 08221 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Perna Ferrandiz, S.L.P., la cual a su vez, ha designado, como persona física que ejercerá el cargo a D. Xavier Perna Bertrán, con domicilio en Barcelona (08021 ), Travesera de Gràcia, número 18-20, 5.º 3.ª y correo electrónico administracionconcursal@perna-ferrandiz.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona(08021) Travesera de Gràcia, número 18-20, 5º 3ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus creditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 18 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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