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Documento BOE-B-2012-27105

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 36536 a 36536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27105

TEXTO

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 228/2012-F y número de identificación general del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000067, en el cual se ha dictado en fecha de 8 de junio de 2012, Auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil "José Miguel Murillo, S.L.", con C.I.F. número B-50591643 y domiciliada en Perdiguera (Zaragoza), carretera de Sariñena, kilómetro 18,520.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el profesor mercantil y auditor n.º roac 3456, don Alberto Gracia Lapasión, con NIF 18.157.664-S, dirección postal: calle San Miguel, n.º 1, 1.º, dcha. B, 50001 Zaragoza; teléfono 976-226780; fax: 976-227090; correo electrónico: administracionconcursal@laesnexia.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía y fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 18 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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