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Documento BOE-B-2012-27103

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 36534 a 36534 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27103

TEXTO

D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado nº 282/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000564, en el cual se ha dictado en fecha de 13 de julio de 2012, Auto de declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Martín Fibrocementos y Fundidos, S.A.", con CIF número A-50173772 y domiciliada en La Muela (Zaragoza), calle Santo Domingo nº 8, Polígono Centrovía.

2º.- Se ha acordado la intervención de las de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista y auditor, D. José María Carnicer Pina, con NIF 17.112.268-Z, dirección postal: calle San Miguel nº 14, 2º, oficina 4ª, 50001 Zaragoza, teléfono: 976-224428; fax: 976-227845; correo electrónico: ac.martinfibro@movistar.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a los que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 20 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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