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Documento BOE-B-2012-2709

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3572 a 3572 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2709

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección 1 declaración concurso 652/2011 se ha dictado a instancias de PEDRA DE BINISSALEM, S.L., en fecha 16 de enero de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor PEDRA DE BINISSALEM, S.L., con domicilio en Parcela 129, polígono 15 de Binissalem y n.º de CIF B-57232084.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Eduardo García Mata, con D.N.I. número 33.504.415-Q, en fecha 24.01.12, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Palau Reial, n.º 14, 07001 de Palma, o dirección de correo electrónico egmata1@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de enero de 2012.- Secretario judicial.

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