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Documento BOE-B-2012-27055

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 36485 a 36485 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27055

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG08019-47-1-2012-8003721 y n.º 441/2012D, se ha declarado concurso voluntario de fecha 16/7/2012, de Francina i Casas, S.L. con CIF n.º B-61556882, y domicilio en la c/ Ángel Guimerá, 12, bj. 08210 Barberá del Valles, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Diana Martínez López, con domicilio en Passeig de Gracia, 76, pral.-2 de 08008 Barcelona, teléfono 934876545, fax 934961895 y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Passeig de Gracia, 76, pral.-2 de 08008 Barcelona, telefono 934876545, fax 934961895 y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com., o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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