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Documento BOE-B-2012-27033

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 36462 a 36463 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-27033

TEXTO

Juzgado Primera Instancia número 3 de Albacete

Edicto

En este órgano judicial se tramita incidente concursal común 0000108/2011 0001, seguido a instancias de la Administración concursal de "Horpreyma, S.L.", contra "Banco Santander, S.A"; "Horpreyma, S.L"; "Horpreyma Toledo, S.L"; "Horpreyma Comercial, S.L."; "Comercial de Hormigones, S.A."; "Hormigones Tomelloso, S.L."; "Hormigones Villarrobledo y Hormigones Cebrian, S.L.", sobre acción rescisoria en los que, en fecha 8 de febrero de 2012, ha recaído sentencia cuyos antecedentes son los siguientes:

Primero: Por la administración concursal se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare la rescisión de la hipoteca que se indica en el escrito de demanda, extendiendo mandamiento de cancelación de anotaciones de la inscripción registral, declarando la inexistencia de derecho a la prestación como consecuencia de la rescisión acordada.

Segundo: Admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero: La legal representación de "Banco Santander, S.A.", presentó escrito en virtud del que se allanó a la demanda interpuesta, solicitando la no imposición de las costas causadas. El resto de codemandados ha sido declarada en rebeldía.

Cuarto: No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes, quedaron los autos vistos para dictar resolución

Quinto: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos, debido al volumen, número y complejidad de los asuntos que penden ante el Juzgado.

Así mismo, el fallo tiene el siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de "Horpreyma, S.L.", frente a "Banco Santander, S.A.", frente a Banco Santander SA, representado por el Procurador don Lorenzo Gómez Monteagudo, Horpreyma SL, Horpreyma Toledo SL, "Horpreyma Comercial, S.L.", "Comercial de Hormigones, S.L.", "Hormigones Tomelloso, S.L.", "Hormigones Villarrobledo, S.L." y "Hormigones Cebrián, S.L.", todos ellos en situación de rebeldía:

Debo declarar y declaro la ineficacia de la hipoteca constituida a favor de la entidad "Banco Santander, S.A.", sobre la finca registral: tierra, secano cereal, en término de San Clemente, en el camino vecinal a Matas Verdes, a su derecha, de caber una hectárea, setenta y cinco áreas y veinte centiáreas, lindante: al este, el camino; sur, de Manuel Ruiz, cosera por medio; oeste, de Manuel Arribas; y al norte, de Pablo Hellín. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Clemente (Cuenca) al tomo 186, libro 167, folio 121, finca 12166N, inscripción cuarta.

Se ordena la cancelación de la inscripción registral de hipoteca sobre la finca antes descrita, a cuyo efecto deberán librarse los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad de San Clemente.

Se declara la inexistencia de derecho a la prestación como consecuencia de la rescisión acordada, subsistiendo el crédito en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Se condena a las partes a estar y pasar por esta resolución, debiendo realizar todos aquellos actos y formalidades precisos a fin de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente incidente.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 197.4 LCO, a interponer en un plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Señora Magistrada Juez que la dictó, estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al codemandado Hormigones Villarrobledo expido y firmo el presente en

Albacete, 18 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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