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Documento BOE-B-2012-26677

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo; de 20 de junio, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de transporte Torres de Segre de 220 kV, en el término municipal de Torres de Segre (Lleida) (exp. 11/19972 y ref. H-11712-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 36009 a 36012 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-26677

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas (Madrid), ha solicitado ante los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de transporte Torres de Segre de 220 kV, en el termino municipal de Torres de Segre.

Esta instalación aparece programada en la propuesta inicial de Desarrollo de la Red de Transporte 2012-2020, que ha sido llevada a cabo y remitida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, para su posterior inclusión en la Planificación de los sectores de electricidad y gas.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5997, de 3.11.2011; en el BOE número 265, de 3.11.2011 y en los diarios Segre y La Mañana de Lleida, ambos de fecha 4.11.2011.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó al correspondiente Ayuntamiento la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para su exposición pública por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que manifiesta su conformidad al proyecto, de lo cual la empresa peticionaria toma nota. Al Ayuntamiento de Torres de Segre que emite informe favorable, del cual la empresa peticionaria toma nota de la conformidad del mencionado organismo; y a la Comunidad de Regantes Sèquia de Torres de Segre que presenta informe con condicionados técnicos que son aceptados por la empresa peticionaria.

Considerando que la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se les ha notificado individualmente para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Durante la tramitación del expediente la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, informa que dispone de todos los permisos de los propietarios afectados por la mencionada instalación.

Durante la tramitación del expediente ha presentado alegaciones, dentro del plazo otorgado, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., que manifiesta no tener alegaciones a hacer respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, una vez puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, toma nota de su conformidad.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual informa desfavorablemente la solicitud presentada. Puesto en conocimiento de la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, manifiesta su interés en que se resuelva el proyecto con la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación de la mencionada instalación eléctrica, así como que se reserva la posibilidad de obtener el informe favorable, para la efectiva puesta en marcha de la instalación.

Visto el informe de los Servicios Territoriales de Lleida en el que manifiesta no observar ningún inconveniente sobre la solicitud de ampliación de la mencionada instalación;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión o interprovinciales corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la ampliación de la subestación de transporte Torres de Segre de 220 kV a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Torres de Segre (exp. 11/19972 y ref. H-11712-RSE).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública, sometida a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5997, de 3.11.2011, comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación con las siguientes características técnicas:

La ampliación del parque de 220 kV consiste en la instalación de un equipo redireccionador de flujo FACTS (Flexible AC Transmisión System). Esto implica la construcción de una nueva posición en configuración de simple barra en el parque existente, la instalación de un transformador serie 220/4 kV y una posición de unión con la línea Albatàrrec, existente. También se realizarán las obras de construcción para la implantación de un edificio de tipo prefabricado que contendrá los equipos de media tensión, electrónica de potencia y control del equipo FACTS.

Parque de 220 kV.

Nuevas posiciones de interruptor a instalar: 2.

Tecnología: Aislamiento en aire (AIS).

Instalación: Intemperie.

Configuración: Simple barra con seccionamiento longitudinal.

Intensidad de corto circuito de corta duración: 40 kA.

Características técnicas del dispositivo FACTS:

Tensión nominal de la línea: 220 kV.

Capacidad nominal de la línea: 476 MVA.

Intensidad de la línea: 1250 A.

Corriente de corto circuito: 40 kA.

Impedancia capacitiva a Inom: 6,77 ohms.

Impedancia inductiva a Inom: 12,77 ohms.

Finalidad: Mejorar la seguridad de la red mediante un redireccionamiento de energía, lo que permitirá aprovechar mejor la capacidad térmica de las líneas.

Presupuesto: 4.508.659 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se ejecutaran de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales (COIIM) de Valladolid, con el número 201103276, en fecha 31.5.2011, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esa finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 20 de junio de 2012.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, don Josep Canós Ciurana.

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