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Documento BOE-B-2012-2664

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3526 a 3526 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-2664

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario 349/10 seguido a instancia de CLC Aviation Consulting, Gmbh, frente a Gadair European Airlines, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 228/2011.

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario 349/2010, seguidos a instancia de CLC Aviation Consulting, Gmbh, representada por el Procurador don Víctor Venturini Medina y asistido de la Letrada doña Dolores Valero Garzón, contra Gadair European Airlines, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución

Fallo:

1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por CLC Aviation Consulting, Gmbh, contra Gadair European Airlines, S.L., a quien condeno a pagar al actor la suma de 62.960,48 euros.

2.- La demandada abonará igualmente el interés legal de esta cantidad desde la presentación de la demanda (20 de enero de 2010) hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual el interés aplicable será el legal incrementado en dos puntos.

3.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado,2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, junto con el documento acreditativo de la autoliquidación de la tasa, en su caso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gadair European Airlines, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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