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Documento BOE-B-2012-26548

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 35777 a 35778 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26548

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de P Y Q Vent del Maresme, S.L., con el número de registro 000532/2011, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 08/06/12, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.° 000201/2012.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo./a. Sr./a. doña Rosa Sonsoles Hernández González.

Lugar: Valencia.

Fecha: Ocho de junio de dos mil doce.

Parte demandada: P Y Q Vent del Maresme, S.L. Abogado: Don Luis Montes Reig.

Procurador: Montes Reig, Ignacio.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sr. del Procurador Sr. Montes Reig, en nombre y representación de P Y Q Vent del Maresme, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 11 de mayo del 2012.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del/los administrador/es concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s Administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1.° de la Ley Concursal, fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notífíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias, dictadas enjuicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Valencia, 8 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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