EDICTO.
D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente, se HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000007/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de doña ANA MARÍA ARIAS UMPIERREZ, DNI 42031679-F y D. JAIME PALOU RODRÍGUEZ, DNI 43624824-B, en el día de la fecha se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
DISPONGO:
PONER FIN A LA FASE DE CONVENIO Y LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN en esta misma Sección.
De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.
Se declara asi mismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los administradores que en le plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en le artículo 148.1 de la Ley Concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Santa Cruz de tenerife, 2 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
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