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Documento BOE-B-2012-25580

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34475 a 34476 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-25580

TEXTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1189/ 2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Eva Besadio Jiménez contra Europa Med. Corp., S.L., se ha dictado la siguiente Sentencia:

Sentencia 90/12

N.º Autos: Demanda 1189 /2010

En la ciudad de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil doce.

D. Ángel Juan Alonso Boggiero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 13 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante D.ª Eva Besadio Jiménez, que comparece asistido de la Letrada D.ª Nuria Cuadras Cabañas, y de otra como demandado Europa Med Corp, S.L., y Fogasa, que no comparecen.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 06/09/10 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por D.ª Eva Besadio Jiménez, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos solicita se dicte Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el suplico de la demanda.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 09/09/10, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, la audiencia del día señalado en cuyo acto las partes comparecientes se afirmaron y ratificaron de sus pretensiones, practicándose las pruebas propuestas y que S.S.ª estimó pertinentes y en trámite de conclusiones se elevaron a definitivas las peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados.

Primero.- La parte actora, D.ª Eva Besadio Jiménez, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Europa Med Corp, S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario que se especifica en la demanda, y que aquí se tienen por reproducidos.

Segundo.- La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, que se tiene aquí por reproducidos; ascendiendo la cantidad total a 2.493,49 euros.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A los efectos del art. 97.2 L.P.L, debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son fruto de una apreciación conjunta de la prueba practicada, haciendo asimismo uso de la facultad del art. 91.2 de la L.P.L.

Segundo.- Habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión, según se deja constancia en el relato fáctico, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 26 y 29 del E.T., es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa al pago de la cantidad reclamada.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el art. 29.3 del E.T, procede incrementar las cantidades salariales con el 10% de interés por mora.

Cuarto.- Debe absolverse al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 del E.T.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo Estimando la demanda interpuesta por D.ª Eva Besadio Jiménez frente a Europa Med Corp, S.L., debo:

1.° Condenar a la empresa Europa Med Corp, S.L., a que abone a D.ª Eva Besadio Jiménez la cantidad de 2.493,49 euros, más el 10% de interés por mora.

2°.- Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 del E.T.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 10 de julio de 2012.- Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Social trece de Madrid.

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