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Documento BOE-B-2012-25534

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34426 a 34426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25534

TEXTO

Edicto

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000037/2012, se ha dictado Auto el día 09/07/12, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don Óscar Luis Vega García, con DNI n.º 43.667.927-N y doña María Dolores Alonso Ascanio, con DNI n.º 43.669.718-D.

A los efectos oportunos, el presente concurso se tramitará por el procedimiento abreviado y tiene carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso al Despacho Concursal de Canarias, S.L.P. y en su nombre a don Juan Ignacio Sánchez Gil, Economista, con domicilio profesional sito en esta ciudad, c/ Graciliano Afonso, n.º 13, 1.º-A, telf.: 928.23.29.32, fax: 92/8.24.62.58, y correo electrónico concursoamadocardenessa@dcdc.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes desde el día en que se les realice la comunicación por la Administración Concursal o, bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la citada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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