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Documento BOE-B-2012-25524

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34416 a 34416 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25524

TEXTO

Secretario judicial don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 152/2012-M se ha declarado mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, el concurso voluntario de "Laboratori Catala de Control, S. L.", con CIF B60385226, con domicilio en la localidad de Rubí (Barcelona) en el polígono "Can Jardí", en la calle Compositor Bach, número 18, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Jordi Romero Climent, lo que acredita exhibiendo el DNI número 46697618M, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona, 08036, calle París, número 161, entresuelo 2.ª (dirección electrónica laboratori@bmrconcursal.com y número de teléfono 394107377), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las presentes actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 27 de junio de 2012.- EL Secretario judicial.

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