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Documento BOE-B-2012-25298

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 34114 a 34114 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25298

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003175 y n.º 390/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 22 de junio de 2012, de Flint Laminados, S.L., con C.I.F. n.º B-62721535, y domicilio en c/ Ronda, n.º 38, de Sant Fost de Campsentelles (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad Euroforo Concursal, S.L.P., designando como persona física que ejercerá el cargo de administrador concursal a D. Sergio Walter Sabini Celio, con domicilio en Calle Valencia, 231, 5.º 4.ª, de Barcelona, y correo electrónico swsabini@sabini.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.

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