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Documento BOE-B-2012-25278

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 34093 a 34093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-25278

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1498/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola a instancia de Sr. Manjit Singh contra doña Marisa Sofía Jorge Ribeiro sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 1498/2011, en los que han sido parte demandante el Sr. Manjit Singh, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Chaneta y asistido del Letrado Sr. Muñoz Arjona, y parte demandada la Sra. Marisa Sofía Jorge Ribeiro, rebelde, fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Chaneta, decreto el divorcio entre los cónyuges Sres. Manjit Singh y Marisa Sofía Jorge Ribeiro, y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente, así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sra. Marisa Sofía Jorge Ribeiro, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a once de abril de dos mil doce.

Fuengirola, 11 de abril de 2012.- El/La Secretario.

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