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Documento BOE-B-2012-25272

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía sobre autorización administrativa de la de instalación de producción de energía eléctrica de 2 MW e infraestructuras de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Jaraicejo (Cáceres), expediente GE-M/77/09.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 34084 a 34086 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-25272

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de Casatejada Solar 34, S.L., con domicilio en calle San Vicente, 8, Edificio Albia II, 1.º, de Bilbao, en relación a la solicitud de autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2009, Albiasa Solar, S.L., solicitó autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica de 2 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, ubicada en el término municipal de Jaraicejo (Cáceres), expediente GE-M/77/09.

Segundo.- Con fecha 19 de julio de 2010 se emite resolución de cambio de titularidad de la instalación referida en el antecedente primero a favor de Casatejada Solar 24, S.L.

Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2012 finalizó el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa y autorización ambiental unificada de la instalación de referencia, habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición, siendo estas contestadas por el promotor de la instalación y por la Dirección General de Medio Ambiente, una vez realizada las oportunas valoraciones.

Cuarto.- Con fecha 26 de octubre de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente emite informe ambiental favorable para la instalación de referencia.

Quinto.- Con fecha 4 de mayo de 2012 se emite Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada a la citada instalación.

Sexto.- Con fecha 5 de junio de 2012 fue completada la documentación necesaria para la obtención de autorización administrativa de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General

Resuelve:

Emitir la Autorización Administrativa, a favor de Casatejada Solar 34, S.L., de la instalación cuyas características principales son las que a continuación se indican:

Promotor: Casatejada Solar 34, S.L., con domicilio social c/ San Vicente, 8, Edificio Albia II, 1.º, CP 48001 de Bilbao, y CIF: B-95515532.

Ubicación de la planta: La actividad se ubica en la parcela de suelo industrial SUE-2 del polígono "El Egido" del término municipal de Jaraicejo (Cáceres). Las coordenadas de un punto céntrico de la zona de actuación en la parcela son las siguientes:

Coordenadas UTM – Huso 30 – Datum WGS84

X

Y

258.306,20

4.393.956,28

Características: central de biomasa para la combustión de residuos forestales y cultivo energético en una caldera de aceite térmico con parrilla inclinada con una potencia suficiente para accionar un Ciclo Rankine con fluido orgánico con una potencia eléctrica de 2 MW.

Los principales equipos a instalar son los siguientes:

- Central térmica con caldera de aceite térmico, acoplada a cámara de combustión con parrilla inclinada móvil, adecuada para combustionar diferentes tipos de biomasas, con alimentación automática y sistema automático de extracción de cenizas.

- Planta de generación de electricidad, mediante Ciclo Orgánico Rankine (ORC), con potencia unitaria neta 2.000 kW, y grupo turbogenerador de corriente asíncrono. El fluido orgánico empleado en el ciclo ORC es el silixano.

- Recuperador gas-aceite térmico de 785 kWt a la salida de la caldera de aceite térmico, cuya finalidad es aumentar la eficiencia energética del ciclo ORC.

- Torre de refrigeración cerrada, cuya finalidad es la disipación de la energía térmica residual del ciclo ORC en la atmósfera.

- Línea de evacuación subterránea de 6 kV desde generador hasta centro de seccionamiento y transformación.

- Centro de seccionamiento y transformación a intercalar en la línea de 20 kV, propiedad de Iberdrola Distribución, S.A.U., denominada Jaraicejo–Torrejón el Rubio, equipado con dos trasformadores de 1.250 kVA, y correspondientes celdas de protección y seccionamiento.

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica a partir de combustión de biomasa para su cesión a la red eléctrica.

Presupuesto: 3.170.000 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, deberá el peticionario o el titular de la misma, solicitar la autorización del proyecto de ejecución, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, y todo ello de conformidad con el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 14 de junio de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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