Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-25269

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Expte. GAS 3026.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 34073 a 34076 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-25269

TEXTO

De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento General de Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.

A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:

Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres(3) metros, uno con cinco (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros(50 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cuál la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50), a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Que como consecuencia de la realización de las obras del citado proyecto,

se afectarán bienes y/o vías dependientes de diversos Organismos, de los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberá recabarse informe referido a la autorización solicitada.

Descripcion de la instalación

N.º Expediente: GAS-3026.

Peticionario: Gas Natural Andalucía, S.A.

Finalidad: Proyecto AUT. Administrativa previa e instalaciones para ampliación de la red de Gas natural en el termino municipal de Vilches (Jaén) Suministro a Aceites Del Sur-Coosur, en T.M. de Vilches (Jaen).

Características de la instalación:

Inicio: En la Red de Gas Natural 5‹MOP‹16 bar existente de acero DN 8", con toma en carga en acero DN 4".

Final: En válvula de acometida del límite de la parcela.

Longitud: 343 metros.

Material: Tubería de acero, calidad GRL245, DN 4" de e(mm) 3,6.

Válvulas: 3 de seccionamiento, del tipo bola de acero.

Ubicación: T.M. de Vilches.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos.

Afectados por el proyecto

Abreviaturas utilizadas: SE(m2): Expropiación en dominio; S.P(m.l):Servidumbre de Paso- O.T.m²: Ocupación temporal - Políg.= Polígono; Parc.= Parcela de Catastro.

Localidad: Vilches

Finca

Titular

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

J-VI-1

Ayto. de Vilches

0

3

42

47

9001

Camino

J-VI-2

Hdros. De Lucía López Marcos

0

5

45

47

16

Labor Secano

J-VI-3

Andrés García Fernández y Mª García Serrano

2,3

112

1120

47

4

Labor Secano

J-VI-4

Adif

0

30

0

46

9002

FFCC. Madrid-Córdoba

J-VI-5

Juan Antonaya Muelas y Presentación Mira Carnecer

2,3

163

1632

46

50

Olivar Riego

J-VI-6

Ayto. de Vilches

0

103

0

s/n

s/n

Viarios

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación n.º 19, 2.ª Planta y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte dias, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Jaén, 26 de marzo de 2012.- El Delegado Provincial. Fdo.: Manuel Gabriel Pérez Marín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid