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Documento BOE-B-2012-25267

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 23 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Enel Green Power España, S.L. la autorización administrativa del parque eólico Ventalló, en los términos municipales de Ventalló, Viladamat, Albons, La Tallada d'Empordà y Bellcaire d'Empordà (exp. 1358).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 34064 a 34069 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-25267

TEXTO

La legislación aplicable a las instalaciones relativas a los parques eólicos es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 147/2009, de 22 de setiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Enel Green Power España, S.L.

Domicilio social: Av. Paral·lel, 51, de Barcelona, CP 08004.

En fecha 30.5.2007 la empresa Endesa Cogeneración Renovables, S.A.U. presentó la solicitud de autorización administrativa del parque eólico Ventalló para 10 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, resultando una potencia total de 20 MW.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4980, de 3.10.2007; en el BOE núm. 237, de 3.10.2007, y en los periódicos El Punt y El Diari de Girona de fechas 5.10.2007 y 9.10.2007, respectivamente.

En fecha 15.7.2011 el solicitante presentó la solicitud de autorización administrativa de transmisión de titularidad del expediente pasando de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a la nueva sociedad Enel Green Power España, S.L.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Albons, Ayuntamiento de Ventalló, Ayuntamiento de Viladamat, Ayuntamiento de La Tallada d'Empordà, Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Dirección General del Patrimonio Cultural, Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Retevisión I, S.A., Diputación de Girona, Subdelegación del Gobierno en Girona, Telefónica, SA, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Departamento de Territorio y Sostenibilidad), Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (actualmente Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos), Dirección General de Carreteras, Agencia Catalana del Agua, Vodafone, S.A., y France Telecom España, S.A.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la Dirección General del Patrimonio Cultural, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, la Diputación de Girona, la Subdelegación del Gobierno en Girona, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (actualmente Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos), la Dirección General de Carreteras y la Agencia Catalana del Agua informaron favorablemente con condicionantes el proyecto del parque eólico Ventalló.

Retevisión I, S.A., Vodafone España, S.A. y France Telecom España, S.A. no han emitido informe, por tanto, un vez reiterado, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000.

Telefónica, S.A. alegó que no disponía de suficiente información para evaluar las afecciones del parque a sus infraestructuras. El peticionario le responde solicitando que puntualice el tipo de información requerida y no ha contestado; por tanto, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000.

Los ayuntamientos afectados informan desfavorablemente el proyecto del parque eólico Ventalló, mediante la presentación de alegaciones similares.

Varios particulares y la Institució Altempordanesa per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (IAEDEN) comparecieron en el procedimiento solicitando la condición de interesados, así como que se les comunique la resolución que se dicte, lo cual es aceptado.

Durante el período de información pública la Institució Altempordanesa per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (IAEDEN), varios particulares y los ayuntamientos de Albons, de Ventalló, de Viladamat, de La Tallada d'Empordà, y de Bellcaire d'Empordà, presentaron alegaciones de tipo social y ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la avifauna, la flora, los campos de cultivo, los yacimientos arqueológicos, el patrimonio histórico, cultural y artístico, así como varios aspectos de planificación territorial e insuficiencia del recurso eólico.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 9 de marzo de 2011, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Considerando que esta instalación, por sus características técnicas y administrativas, reúne las condiciones para obtener posteriormente la inclusión en el régimen especial y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de Cataluña, siempre y cuando disponga de la preasignación de retribución, y se haya construido la instalación;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

Resuelvo:

1. Declarar que esta instalación reúne las condiciones necesarias para ser incluida en el Régimen especial de producción eléctrica, grupo b.2.1, tecnología eólica. Así mismo, de acuerdo con lo que determina el Real decreto 661/2007, según la redacción modificada por el Real decreto 198/2010, el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial corresponde efectuarlo cuando se dicte resolución de inscripción en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial de Cataluña, previa solicitud del interesado, una vez se haya obtenido la preasignación de la retribución y se haya construido la instalación.

2. Otorgar a la empresa Enel Green Power España, S.L. la autorización administrativa con las siguientes características técnicas principales:

Parque eólico

Nombre del parque: Ventalló.

Potencia total MW: 20.

Términos municipales: Ventalló, Albons, Bellcaire d'Empordà, La Tallada d'Empordà y Viladamat.

Ubicación: zona denominada Serra de Ventalló y Muntanya de Sant Grau, en los alrededores de Puig de Segalar, a una altitud media comprendida entre 120 y 170 metros.

Número de aerogeneradores: 10, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 metros de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 3 × 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 0,69/25000 kV, aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 × 25 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: RHZ1 - 18/30 kV – 3 × 1 × 240 mm²Al.

Línea de evacuación:

La evacuación del parque eólico a la SE Bellcaire mediante Endesa Distribución con una línea de 25 kV.

El proyecto básico presentado prevé una línea aérea, mientras que la declaración de impacto ambiental emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos ha impuesto como condición que la línea debería ser subterránea. Por tanto, el proyecto ejecutivo deberá contemplar expresamente esta solución.

El presupuesto total es de 22.000.000 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Alfredo Mas Torres, ingeniero industrial, colegiado núm. 6.073, visado con el núm. 357794, en fecha 7.3.2007, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que se disponga de la oportuna acta de puesta en marcha, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente del Departamento de Empresa y Empleo.

g) La puesta en marcha de la instalación se deberá efectuar antes del final del plazo fijado en la resolución de otorgamiento de la preasignación de retribución -emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio- para la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial. A estos efectos el titular de la instalación comunicará a la Dirección General de Energía, Minas Seguridad Industrial la resolución de otorgamiento de la preasignación en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

h) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

i) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos, entre el día 1 y el 10 de cada mes, emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

j) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

k) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

l) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

m) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, Ps. de Gràcia, 105, 08008 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 23 de diciembre de 2011.- Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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