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Documento BOE-B-2012-25196

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 33965 a 33965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25196

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 723/2011, seguido a instancia de Now, S.L. frente a Miguel Ángel García Vicent, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA n.º 48/12

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta ciudad los presentes autos n.º 723/11 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, la mercantil "Now, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara González Gutiérrez, y asistida por el Letrado don Antonio Caballero Otaolaurruchi, y, como demandado don Miguel Ángel García Vicent, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Now, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, contra don Miguel Ángel García Vicent, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador único de la entidad "Sevilla Surf, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquélla la cantidad de siete mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta céntimos (7.944,70 €), más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 9 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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