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Documento BOE-B-2012-25152

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 33916 a 33916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25152

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8000589 y n.º 391/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 8 de junio de 2012 de Eurocons Cubelles, Sociedad Anónima, con CIF n.º A-43367804, y domicilio en calle Nuestra Señora de la Merced, 1, bajos, Cubelles (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Doña Gemma Atarés París, con domicilio en Ronda Sant Pere, número 3, principal 1.ª, de Barcelona (08010) y correo electrónico g.atares@figuerasadvocats.com.

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Ronda Sant Pere, número 3, principal 1.ª, de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.

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