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Documento BOE-B-2012-25141

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 33905 a 33905 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25141

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000165 /2012, se ha dictado en fecha 6 de julio de 2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Protech Extremadura, S.L., con CIF B- 06358873, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Salvador Dalí, n.º 1, de Don Benito (Badajoz).

2.º Se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a García de Blanes Abogados y Auditores, S.L.P., con domicilio postal en c/ Santa Eulalia, 21, 3.º, de Mérida (Badajoz) y dirección electrónica señalada, protech@abogadosgarciablanes.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuaciones de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

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