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Documento BOE-B-2012-24974

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2012, páginas 33679 a 33681 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24974

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 741/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Mercantil número 1 Girona.

Ronda de Ferrán Puig, 29. Girona.

Procedimiento: Concurso 741/2011 Pieza Principal.

Parte demandante: "Garatge Internacional Robert Vidal, S.A.".

Procurador: Doña Rosa Boadas Villoria.

Auto

Juez sustituta doña María Catalina Paredes Bachiller.

En Girona, a seis de junio de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Primero.-Que por auto de fecha 6 de febrero de 2012, se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Garatge Internacional Robert Vidal, S.A.

Segundo.-Que en fecha 30 de abril de 2012, por la Administradora Concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.-En el presente procedimiento concursal, la Procuradora doña Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de la entidad mercantil Garatge Internacional Robert Vidal, S.A., solicitó, al amparo del artículo 142.1, apartado 1.º, la liquidación del concurso por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.-En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2 º de la Ley Concursal.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Garatge Internacional Robert Vidal, S.A.", y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Se concede el plazo de diez días de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma la Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 1 Girona; de lo que doy fe.

La Juez sustituta. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 6 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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