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Documento BOE-B-2012-2477

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 3267 a 3267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2477

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número concurso 193/2011-R se ha dictado a instancias de Vidrio Norte, S.L. en fecha 13 de diciembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Vidrio Norte, S.L., con CIF B-36325868, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2.271, libro 2.271, folio 109, sección 8.º, hoja PO-22.988, inscripción 1.º, y con domicilio en Polígono industrial Lalín 2000, calle C, parcelas 13-14, 36500 Lalín.

2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los dispuesto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocaré un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y en su caso los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o los documentos relativos al crédito.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 13 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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