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Documento BOE-B-2012-24604

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2012, páginas 33170 a 33170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24604

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber:

1. Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 75/12 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000162) en el cual, con fecha 27 de abril de 2012 se dictó auto declarando en concurso voluntario ordinario a Elviro Vázquez, S.A. (EVASA), con C.I.F. A33041583 y domicilio en Polígono de Silvota, calle Peñasanta, n.º 65, Llanera, Asturias.

2. En el procedimiento concursal indicado, se ha nombrado como Administrador Concursal a Auconlex, S.L., quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo segundo de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo, al auditor censor jurado de cuentas, don José Manuel Fernández Fernández.

La Administración Concursal ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Viaducto Marquina, n.º 2, 1.º A, 33004 Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: concurso.evasa@auconlex.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección pero no presentarlas en el Juzgado. La comunicación de créditos presentada en el Juzgado, no se considerará realizada en forma, con las consecuencias que ésto puede suponer en la clasificación del crédito comunicado.

Como horario de atención al público, la Administración Concursal ha facilitado el siguiente: De 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley concursal.

3. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 3 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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