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Documento BOE-B-2012-24575

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2012, páginas 33141 a 33141 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24575

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, duodécima planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 188/2012 4.

Tipo de concurso.- Voluntario abreviado.

Entidad Instante del concurso y NIF.- Daniel Eduardo Salazar Beltrán, X-3569451N.

Fecha del auto de declaración.- 15 de junio de 2012.

Administradores concursales.- D. Montserrat Gay Colldeforns, domiciliada en paseo de Gracia, número 118, principal, como Abogado, con correo electrónico gracepalau@yahoo.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

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